El embargo de bienes y derechos como garantía ante el aplazamiento o fraccionamiento del crédito tributario

2019 
La norma tributaria exige para la concesion del aplazamiento o fraccionamiento del credito tributario la presentacion de garantias. A su vez, el legislador faculta al obligado tributario para que solicite la sustitucion de aquellas garantias por la adopcion de medidas cautelares. Esta ultima opcion es mas favorable para el deudor y concede algunas ventajas para el acreedor publico. Esto es asi porque la obtencion de las garantias puede representar para el sujeto deudor un coste mayor en un momento donde su situacion economica financiera es dificil. Y, ademas, con el embargo de bienes y derechos (medida cautelar idonea para estos casos) se concede a la Hacienda Publica una cierta prioridad frente a otros acreedores, pues con la practica y anotacion del mismo la Administracion tributaria adquirira un derecho de ejecucion preferente sobre ese bien y con independencia de los derechos adquiridos con posterioridad por terceros. Asimismo, si el bien embargado fuera enajenado, el nuevo adquirente debera respetar el derecho que se pretendia garantizar a traves de dicho embargo.
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