La sociedad del riesgo y el derecho de la sociedad

2010 
Resumen Riesgo es la contingencia de un dano. Contingente es aquello que puede ser y puede no ser. Contingencia se opone a imposibilidad y necesidad, porque contingente es aquello que no es ni imposible ni necesario. De la misma manera, los antonimos de riesgo son seguridad y certeza. Estos binomios contingencia/necesidad y, sobre todo, riesgo/seguridad son los que elegiria cualquier jurista especializado para comenzar a hablar del derecho del riesgo en las sociedades contemporaneas. En este trabajo, sin embargo, nos apartaremos de este camino y seguiremos otro mas arriesgado. Construiremos el concepto de riesgo a partir de la diferencia riesgo/peligro y despues valoraremos que trascendencia puede tener ese otro enfoque para la teoria de sistemas juridicos. Abstract Risk is the contingency of a damage. Contingent is something that could be or not could be. Contingency is opposed to impossibility and necessity, because contingent is something that is neither impossible nor necessary. That is the reason because risk antonyms’s are security and certainty. These binomials contingency/necessity and risk/security are those who would be choose by any specialized jurist to begin to talk about the risk law in contemporary societies. Nevertheless, in this work, we don’t gconcept of risk from thetheory of legal systems.
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