Suspensión del procedimiento a prueba y proceso abreviado. Un problema de constitucionalidad

1999 
Al estilo del famoso escritor colombiano, Gabriel Garcian Marquez en su Libro Cronica de una Muerte Anunciada, encabezo este breve comentario por su conclusion. La Suspencison del Procedimiento a Prueba y el Proceso Abreviado, contenidos en los numerales 25 a 29 y 373 a 375 del Codigo Procesal Penal, respectivamente, son inconstitucionales. La pregunta que tratare de contestar en estas breves reflexiones, es el por que de tal afirmacion. Es menester anunciar, que personalmente no estoy en desacuerdo con dichos procedimientos, y su utilizacion muchos provechos puede ocasionar, no solo al imputado y victima, sino para los posibles involucrados en un proceso penal como testigos y partes civiles, tanto como para los que directamente intervienen como agencias del poder estatal como el Ministerio Publico, Defensores Publicos y Juez; sin embargo, por beneficioso que resulte un procedimiento, el mismo no tiene razon de ser, al menos en un Estado Democratico y de Derecho como el nuestro, si en pos de su utilizacion se sacrifica la Constitucion Politica, con el significado que ello implica y sin entrar en consideraciones acerca del valor de las normas de rango constitucional, pues no es esa la idea en este analisis
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