La autocuratela como medida voluntaria de apoyo tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio

2021 
La Convencion Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a la persona con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad juridica. En cumplimiento de tal mandato, se impone un cambio en el sistema de proteccion tutelar hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento, en el que predomina la sustitucion en la toma de decisiones que afectan a la persona con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas que, como regla general, sera quien tome las decisiones relativas a su esfera personal y patrimonial; no obstante, la adopcion de medidas de apoyo cuando resulten necesarias. A ello responde la reforma de la legislacion civil y procesal operado por la Ley 8/2021, de 2 de junio. El presente estudio se va a centrar en las medidas voluntarias de apoyo previstas en tal norma, en concreto en la escritura publica de la autocuratela regulada en el Codigo Civil.
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