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Sobre la obediencia del trabajador

1971 
1. Sin excepcion notable, la doctrina viene hablando de una obligacion de obediencia como propia del contrato de trabajo (i). Esta obligacion afecta naturalmente al trabajador, y versa, como es obvio, sobre las ordenes de la otra parte del contrato: el empresario. 2. El fundamento positivo de la obediencia se halla en nuestro derecho en los articulos 69, parrafo i.°, y 71, b), LCT. Segun el primero: «Es deber del trabajador cumplir los reglamentos de trabajo, asi como las ordenes e instrucciones del jefe de la empresa,..», etc.; segun el segundo: es justa causa de despido del trabajador por el empresario la «indisciplina o desobediencia a los reglamentos de trabajo...». Los precedentes inmediatos de estas reglas son los articulos 81, parrafo i.°, y 89, 6., de la ley homonima de 1931, que ios reproduce con alguna variante (2). Con todo, el precedente de mayor interes es el mas remoto del articulo 297, Codigo de Comercio, a cuyo tenor: «Los factores y mancebos de comercio seran responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido en el desempeno de sus funciones con... infraccion de las ordenes e instrucciones que hubiesen recibido.» Resulta entonces que el factor y el mancebo se encontraban sometidos a «ordenes e instrucciones» de su principal. Esta sumision podria
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