Personas físicas y jurídicas versus operadores económicos en la contratación pública
2016
La utilizacion de los termino «persona fisica o juridica», «capacidad de obrar» u «operador economico» tiene consecuencias, pues mientras el concepto de «operador economico» incluye a cualquier persona, entidad o agrupacion de tales personas o entidades, incluidas las agrupaciones temporales de empresas, que ofrezcan en el mercado la ejecucion de obras, el suministro de productos o la prestacion de servicios, independientemente de la forma juridica que hayan escogido para operar en el, el concepto de «capacidad de obrar» excluye miles de pequenas y medianas empresas carentes de personalidad juridica que desarrollan actividades comerciales de forma regular y que son fundamentales para nuestra economia porque crean empleo y necesitan contratar para mantenerse y crecer, siendo el sector publico quien mas contratacion genera.
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