El castigo en las relaciones de trabajo: Un replanteamiento dogmático de las sanciones laborales

2019 
El presente trabajo se ocupa del poder disciplinario, la manifestacion mas intensa del poder empresarial que puede ejercer el sujeto dominante de la relacion de trabajo. Y es que es importante conocer de que hablamos cuando hablamos de una sancion empresarial. Tradicionalmente se ha entendido que se trata de una potestad privada emanada directamente del contrato de trabajo, pero esta concepcion no casa bien con el contenido material de tal figura juridica, que consiste en la imposicion de medidas aflictivas al trabajador desde una posicion de superioridad jerarquica, de autoridad. Por ello, en este trabajo se propone un replanteamiento de la concepcion de sancion laboral, acudiendo a una posicion normativista del concepto sancion en virtud de las herramientas que para ello nos ofrece la filosofia del Derecho. De esta forma, caracterizaremos las sanciones laborales como mecanismos duales, que tienen una vertiente privada, de potestad, en la que tradicionalmente se ha centrado la doctrina; y una vertiente sancionadora, aflictiva, que se proyecta sobre el trabajador una vez que el empleador ha ejercitado su poder. En consecuencia, a traves de esta argumentacion ofreceremos un mayor anclaje argumental a las posiciones que definen esta figura juridica como autenticas sanciones, y ello sin olvidar su vertiente privada. Conceptualizadas como tales, resta analizar las consecuencias logicas de esta calificacion, que no pueden pasar sino por un tratamiento profuso de las garantias que rodean a la imposicion de sanciones, acercandolas a las de caracter publico. Ya en la practica judicial este proceso de aproximacion se viene realizando, si bien de forma fragmentada e incoherente. En este estudio, habida cuenta del anclaje teorico precedente, se analiza detalladamente cada una de las garantias sancionadoras publicas, y se hace un proceso de adaptacion de cada una de ellas a la relacion de trabajo, de tal forma que se acomode al ambito privado en que se desenvuelve. Este proceso nos permite ofrecer un contenido garantista, plenamente protector de los trabajadores, pero sin que ello suponga el establecimiento de requisitos exhorbitantes al empleador que obstaculicen o perturben la relacion privada de forma relevante (sin olvidar, asi, la vertiente tradicional del poder disciplinario). Hablaremos, por tanto, de legalidad, presuncion de inocencia, proporcionalidad, non bis in idem… y estableceremos el adecuado punto de equilibrio entre la potestad empresarial y el caracter sancionador subyacente al poder disciplinario. Este caracter novedoso en el tratamiento doctrinal de las garantias sancionadoras nos conduce a reparar en algunas cuestiones que no habian sido objeto de atento estudio en el ambito juridico-laboral (como la posibilidad de que los sujetos negociadores del convenio colectivo incurran en responsabilidad extracontractual por conformar incorrectamente los preceptos sancionadores), o bien que no habian recibido una respuesta satisfactoria de conformidad con las garantias sancionadoras (como la necesidad de replantear la efectividad del Convenio 158 OIT en nuestro ordenamiento juridico a fin de salvaguardar la presuncion de inocencia del trabajador). Pero, en todo caso, mas alla de estas cuestiones singulares, se ofrece una sistematizacion clara del contenido de cada una de las garantias sancionadoras y se propone un replanteamiento del mismo cuando su tratamiento habitual se aparta frontalmente del contenido esencial de cada una de los derechos fundamentales en que se consagran tales garantias dentro del ambito juridico-publico, toda vez que, precisamente por su caracter de derechos fundamentales, tienen un contenido unico y una posicion prevalente en nuestro ordenamiento juridico.
    • Correction
    • Source
    • Cite
    • Save
    • Machine Reading By IdeaReader
    0
    References
    0
    Citations
    NaN
    KQI
    []