La lectura o reproducción de las declaraciones sumariales de los menores en el juicio oral

2016 
Las victimas menores de edad pueden ser llamadas como testigos en un proceso penal,ostentando su declaracion plena validez probatoria. Sin embargo, debemos ser conscientes de las graves consecuencias psicologicas que tal participacion puede acarrearles. Por ello, se ha venido exigiendo una especial tutela dirigida a mermar los riesgos de una victimizacion secundaria. En esta comunicacion estudiamos una medida procesal que puede adoptarse en aras a proteger al menor en su encuentro con el sistema judicial penal, como es la posibilidad de conferir valor probatorio al interrogatorio efectuado en fase de instruccion, evitando de este modo que el menor deba declarar en reiteradas ocasiones a lo largo del proceso. En este sentido,la reciente Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la victima del delito ha modificado el articulo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permitiendo la lectura o reproduccion delas declaraciones sumariales recibidas durante la fase de investigacion a las victimas menores de edad ya las victimas con discapacidad necesitadas de especial proteccion.
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