Reserva legal nacional en sentido amplio y reserva legal nacional en sentido estricto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

2014 
La investigacion tiene como objetivo general determinar la relacion entre la reserva legal nacional en sentido amplio y la reserva legal nacional en sentido estricto previstas en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999. Este objetivo es abordado conforme a la estrategia de investigacion documental, sustentada en el metodo analitico. Las fuentes para la recoleccion de informacion atienden a cuatro ambitos: constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial. La reserva legal nacional configura materias especificas de competencia nacional que por disposicion constitucional o por congelacion del rango legal requieren ser reguladas exclusivamente mediante ley formal o decreto con fuerza de ley propiamente dicho, con exclusion del reglamento ejecutivo. La reserva legal nacional se clasifica en reserva legal nacional en sentido amplio y reserva legal nacional en sentido estricto. La primera es regulada tanto por ley formal dictada por la Asamblea Nacional como por decreto con fuerza de ley propiamente dicho dictado por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, la segunda es regulada exclusivamente por ley formal dictada por la Asamblea Nacional, y, ambas son complementadas por reglamento ejecutivo dictado por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. Ello garantiza la vigencia de principios constitucionales.
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