Casuística jurisprudencial sobre responsabilidad penal y administraciones locales

2010 
Tiene declarado la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que por el principio de unidad del ordenamiento juridico no existen compartimientos estancos entre los distintos ordenes jurisdiccionales. La prejudicialidad se produce por la relacion y conexion entre las diversas ramas del Derecho, y plantea el dilema de determinar a que organo judicial se atribuye su conocimiento. Por regla general, conforme al articulo 3 de la Ley de enjuiciamiento criminal, los organos jurisdiccionales penales competentes para conocer de la cuestion principal, esto es, la cuestion penal, pueden avocar para si el conocimiento de la cuestion prejudicial no penal para resolverla en el mismo proceso penal, por lo que se llama cuestion prejudicial no devolutiva. En las devolutivas, por el contrario, se defi ere el conocimiento a los titulares de los organos jurisdiccionales no penales.
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