El desistimiento de instrumentos de planificación urbanística

2020 
El procedimiento para que los interesados desistan de una solicitud de un instrumento de planificacion urbanistica (e.g. Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de Detalle) o de licencias o autorizaciones esta regulado en las leyes administrativas y urbanisticas. Sin embargo, existe una laguna juridica sobre la potestad de la Administracion de desistir de aquellos expedientes iniciados de oficio. En este caso, es la jurisprudencia la que ha venido admitiendo y perfilando dicha posibilidad. En particular, la jurisprudencia ha determinado las particularidades del desistimiento de la Administracion en instrumentos de planificacion urbanistica. Por ello, el fin de este articulo es ilustrar las sentencias mas relevantes del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia, respectivamente, sobre el desistimiento de instrumentos urbanisticos por parte de la Administracion, asi como el derecho de los administrados de instar la continuidad del procedimiento de elaboracion de estos instrumentos, en determinados supuestos.
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