El Incumplimiento Contractual y los Remedios de que Dispone el Acreedor en la Compraventa Internacional

2006 
RESUMEN: En la Convencion de Viena se recoge un concepto amplio y objetivo de incumplimiento y pone a disposicion del acreedor una serie de remedios entre los cuales puede optar libremente. Empero, la Convencion le impone una gestion razonable de los efectos del incumplimiento que se manifiesta en la necesidad de observar cargas de comunicacion y de conducta material. La Convencion atribuye al deudor una responsabilidad objetiva y estricta y ella se extiende a todos los danos que sean una consecuencia del incumplimiento razonablemente previsible al momento del contrato, con exclusion de aquellos danos que el acreedor habria podido prevenir o evitar de haber observado una conducta razonable. La exoneracion de responsabilidad solo incide directamente en la indemnizacion de danos, no asi respecto de los restantes remedios como son la pretension de cumplimiento, incluidas sus modalidades de reparacion y sustitucion de las mercaderias no conformes, la reduccion del precio y la resolucion del contrato. Palabras clave: Compraventa internacional, incumplimiento, remedios.
    • Correction
    • Source
    • Cite
    • Save
    • Machine Reading By IdeaReader
    24
    References
    5
    Citations
    NaN
    KQI
    []