La legitimación en la imposición de servicios mínimos ante la huelga en servicios esenciales para la comunidad. Comentario a la STC 36/2007, de 12 de febrero

2007 
Determinar el organo competente en la fijacion de servicios minimos en actividades esenciales para la comunidad que no pueden ser interrumpidas totalmente, ha sido una de las cuestiones a las que se han tenido que enfrentar nuestros organos judiciales en reiteradas ocasiones; asi, en la Sentencia objeto de comentario, el Tribunal Constitucional, una vez mas, reitera que solamente tienen encomendada tal funcion aquellos sujetos que tengan atribuida la capacidad politica que les dota de una imparcialidad en la imposicion de los servicios minimos, no pudiendo, por tanto, imponer los mismos aquellos organos que tienen atribuidos competencias de gestion y administracion del servicio que se declara en huelga, en base a las interpretaciones judiciales que se han hecho del articulo 10.2 RDLRT.
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