Policia Preventiva en la Región Central de México y el Modelo Gaditano de Seguridad Interior

2003 
El argumento central de Arturo YAiA±ez es que "la policA­a preventiva no es, jurA­dicamente, una fuerza pAoblica" debido a que constitucionalmente, funciones de seguridad interior son adjudicadas a la Guardia Nacional (5). YAiA±ez sostiene que una de las principales causas de esta ambigA¼edad es la influencia del modelo de seguridad interior previsto en la ConstituciA³n de Cadiz (1812) sobre la ConstituciA³n Federal mexicana. La confusiA³n conceptual en torno a la funciA³n judicial ha provocado que la policA­a preventiva mexicana funcione mAis como una policA­a administrativa que como una instituciA³n al mando de la seguridad interior. Esta confusiA³n conceptual del marco legal de la policA­a explica el desfase entre el desempeA±o de esta instituciA³n y las expectativas ciudadanas. En este documento Arturo YAinez hace un llamado de atenciA³n sobre los graves vacA­os y ambigA¼edades jurA­dicas que afectan el correcto desempeA±o de los cuerpos de seguridad pAoblica. El ejemplo mAis claro de esta situaciA³n es el hecho de que ni la policA­a, ni sus funciones estAin contempladas en la ConstituciA³n Nacional; lo que existe, apunta YAinez, "es el supuesto de que ya existe [esta legislaciA³n]." Las consecuencias de la falta de precisiA³n constitucional se agudizan ante ambigA¼edades semAinticas con respecto a la definiciA³n y lA­mites de la policA­a.
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