La décima cuarta pensión alimenticia y los derechos patrimoniales de los alimentados y alimentantes

2019 
Los derechos de los ninos, ninas y adolescentes dan sus primeros inicios luego de la segunda guerra mundial Rincon (1999) manifiesta: “el 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de Naciones Unidas proclama la Declaracion de los Derechos del Nino, en la que se promulga el principio de que la humanidad debe al nino lo mejor que pueda darle” (p9). En consecuencia, podemos afirmar, que luego de la Segunda Guerra Mundial es cuando en realidad se empieza a dar verdadera importancia a los ninos, con la creacion del principio antes mencionado, que es acogido por todos los paises miembros de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU). El derecho de suministrar alimentos mencionados en el Codigo de la Ninez y Adolescencia considera: “Este derecho nace como efecto de la relacion parento-filial, mira al orden publico familiar y es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite compensacion” (Codigo de la Ninez y Adolescencia, 2003, p.49). Asi, argumentamos que el derecho de alimentos surge con la relacion entre padres e hijos, ademas hace notar las caracteristicas fundamentales del mismo derecho. Por ello, se puede decir y segun Espinoza (2007) afirma que el derecho de alimentos se define “como la relacion juridica en cuya virtud una persona esta obligada a prestar a otro lo necesario para su subsistencia” (p82). En consecuencia, es claro, que el Estado Ecuatoriano garantiza los derechos de los ninos, ninas y adolescentes, a traves de la exigencia del derecho de alimentos al deudor alimentario. Otro concepto muy claro del significado de alimentos nos proporciona Haklicka (2004) que asegura: “En la lengua cotidiana llamamos alimentos al conjunto de cosas que comemos y bebemos para subsistir, (…). El concepto juridico de alimentos, es mucho mas amplio, pues segun la ley, ademas de la comida y la bebida, comprende el vestuario, la vivienda, la asistencia medica, la educacion y la recreacion” (p 3). Con esta conceptualizacion podemos evidenciar que existe una gran diferencia entre el concepto de alimentos que es muy sencillo y el concepto juridico de alimentos que abarca muchas caracteristicas mas para que se cumpla con el desarrollo integral de los alimentados.
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