El alto diferimiento de los cobros, una patología extendida en el hormigón

2020 
Los elevados plazos de pago suponen un problema estructural para la construccion, que resulta especialmente agudo en el sector de la fabricacion del hormigon. Todos recordamos como empezo esta difi cultad hace mas de veinte anos: las empresas constructoras decidieron que los subcontratistas y suministradores se convirtieran en sus propias entidades financieras. La consecuencia de aquella decision fue que los plazos de pago por suministro de obras se dilataron ni mas ni menos que hasta 180, 210 dias y, a veces, incluso mas. De este modo, en el hormigon la morosidad adquirio carta de naturaleza, convirtiendose en una patologia congenita para los suministradores y nefasta para el conjunto de la economia del pais por los problemas que crea. En efecto, esta problematica conlleva una serie de efectos secundarios que afectan no solo a la tesoreria de las empresas acreedoras, sino tambien a las posibilidades de aseguramiento del credito de las operaciones y, finalmente, a sus riesgos y volumenes de impagados. Efectos sin duda negativos para la construccion, pero tambien para el sector financiero, para el saneamiento de la economia del pais y para la estabilidad sociolaboral. Ante este escenario surge la logica pregunta: ?como es posible que se mantenga una practica tan danina que solo beneficia a la empresa deudora? La respuesta es sencilla. Las empresas constructoras, que son las deudoras en estas operaciones, se benefician de una situacion de superioridad conocida como monopsonio. El termino define un tipo de mercado en el que la demanda se encuentra concentrada y limitada, mientras que la oferta del producto es mucho mas amplia, desconcentrada y diversa. Esta situacion conduce a que el peticionario del producto –y no su oferente- sea el que imponga sus condiciones de compraventa –sin ir mas lejos, con los plazos de pago-, que pueden llegar a ser de habitual y claro abuso. Las autoridades de la Union Europea conocen esta mala praxis y muy especialmente la gravedad que la situacion ha alcanzado en Espana. Por ello, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el 29 de junio de 2000 la Directiva 2000/35/CE, que fue traspuesta al ordenamiento juridico espanol mediante la Ley 3/2004, del 29 de diciembre.
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