El blanqueo de capitales y el delito de fraude fiscal

2017 
Se trata la relacion entre los delitos de blanqueo de capitales y de fraude fiscal, tanto en el sentido de si por las ganancias que aporte el primero se debe tributar, y si de no hacerlo podra incurrirse en delito de fraude fiscal cuando se supere la cuota delictiva, extendiendose la cuestion a la tributacion de ganancias ilicitas; y tambien en el sentido de si la cuota defraudada en un delito fiscal puede considerarse objeto de un posterior delito de blanqueo de capitales. Sobre la primera cuestion se concluye que la ganancia obtenida mediante blanqueo, al igual que la obtenida mediante la comision de cualquier otro delito, se debe entender sujeta a tributacion y por tanto se incurriria en delito de fraude fiscal si se incumpliera este deber superandose la cuantia delictiva. En este sentido se critica la STS 20/2001, de 28 de marzo, que puso fin al conocido como caso “Urralburu”. Sobre la segunda cuestion la conclusion es tambien afirmativa pues no existe ninguna razon por la que el delito de fraude fiscal deba entenderse excluido de la expresion “actividad delictiva” que emplea el art. 301 CP, y en este sentido se muestra conformidad con el voto mayoritario de la STS 974/2012, de 5 de diciembre. Hasta ahora la doctrina definia el delito de blanqueo de capitales haciendo referencia a la alteracion de los activos de origen delictivo para poder reintroducirlos en el trafico juridico licito con apariencia de licitud. Basandose en los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Espana se demuestra que esta definicion es erronea pues el blanqueo se ha configurado en tales tratados como un delito que consiste en llevar a cabo cualquier operacion con capitales de origen delictivo.
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