La última generación de derechos en la encrucijada de una futura reforma constitucional

2018 
La Constitucion espanola de 1978 incurre en una contradiccion en lo que concierne a los derechos sociales, puesto que la generosa receptividad y amplitud con que fueron integrados estos nuevos derechos y directrices sociales no se ve correspondida despues con un sistema eficaz de garantias constitucionales. El constituyente quiso enfatizar su debilidad normativa al atribuirles un mero caracter "informador" (art. 53.3), que suponia implicitamente una excepcion al principio basico de contitucionalidad. Buena parte del programa social constitucionalizado parecia regresar de este modo a la vieja epoca del nominalismo de aquellas Constituciones a las que se consideraba poco mas que una hoja de papel. Frente a este decepcionante positivacion constitucional, la evolucion y desarrollo posteriores han venido a demostrar su potencialidad real como instrumentos politicos nucleares para la transformacion social y economica
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