Es aplicable el desistimiento en acciones populares

2012 
Dentro de los grandes problemas existentes dentro de la administracion de justicia, encontramos que no se encuentra definido el desistimiento ante las demandas invocadas bajo la figura de las Acciones Populares, las cuales contribuyen de manera negativa presentandose ostensiblemente lo que se ha definido “congestion judicial” contrario los principios de oportunidad, celeridad y obtencion de una pronta y cumplida justicia, es por ello que la Universidad de Narino a traves del Observatorio de Justicia en Cooperacion activa de la Rama Judicial, especificamente frente los negocios Judiciales que son de conocimiento y que resuelven los juzgados Contencioso Administrativos del Circuito de Pasto, llevo una investigacion de las Acciones Populares, sobre las cuales surgieron un numero de demandas las cuales fueron formuladas invocando la proteccion de alguno de los derechos que establece como mecanismo inmediato de proteccion acciones constitucionales, las cuales muchas de ellas fueron invocadas por personas ajenas al lugar donde presuntamente se vulneraba el derecho, sin ser directamente afectadas, sin ser residentes del territorio o estar sometida al regimen de la autoridad accionada, lo cual no impidio a promover acciones populares con fundamento en el articulo 12 de la ley 472 de 1.998 usando una sola minuta indistintamente, sin embargo algunas de estas acciones tuvieron que ser tramitadas por los operadores judiciales sin la asistencia e intervencion del accionante quien propendia unicamente por estar a la expectativa de la sentencia que ordenaba el incentivo economico, sin embargo otras no tuvieron igual suerte, ya que al observar las pretensiones invocadas por los demandantes se solicitaba el cumplimiento de una norma por tal motivo los juzgados en sus autos ordenaron corregir las demandas y adecuarlas al tramite de la accion de Cumplimiento contenido el la ley 393 de 1.997, y que fueron objeto de rechazo ya que muchas de las demandas no fueron corregidas dentro de los terminos fijados, circunstancia que dio paso a que se presente la figura del desistimiento tacito del derecho invocado figura que pese a que no es aplicable frente a estas acciones si se ha venido provocando.
    • Correction
    • Source
    • Cite
    • Save
    • Machine Reading By IdeaReader
    0
    References
    0
    Citations
    NaN
    KQI
    []