La persona humana como fundamento del derecho

2009 
Nuestro Codigo Civil define en su articulo 30 que: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones”. Y en el 31 distingue: “Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos o contraer las obligaciones que este Codigo regla en los casos, por los modos y en la forma que el determina. Su capacidad o incapacidad nace de una facultad que en los casos dados, le conceden y le niegan las leyes”.
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