Principio de oportunidad: Conciliación en el ámbito penal

2005 
Sabido es que la conciliacion es parte del proceso civil y que, asimismo, nuestra legislacion reconoce la validez de la Conciliacion Extrajudicial. En la conciliacion interviene un tercero, que puede sugerir formulas conciliatorias no vinculantes ni obligatorias a las personas en conflicto, quienes tienen la libertad de arribar o no a un acuerdo. Conforme a la Ley No 26872 – Ley de Conciliacion, modificada por Ley No 27398 , esta es una institucion que se constituye como un mecanismo alternativo de resolucion de conflictos por el cual las partes acuden a un tercero (Centro de Conciliacion o al Juzgado de Paz Letrado), a fin que se les asista en la busqueda de una solucion consensual a un conflicto. Siendo aplicada a materias (derechos disponibles) propias del derecho civil, de familia y laboral; sin embargo, ?puede aplicarse la conciliacion al ambito penal?
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