Pluralismo punitivo y derechos humanos : el caso de la Comuna 13 de Medellín-Colombia (2000-2010)

2014 
La investigacion “Pluralismo punitivo y derechos humanos: el caso de la Comuna 13 de Medellin-Colombia (2000–2010)” ha sido realizada por Hernando Leon Londono Berrio, en el Programa de Doctorado en “Derechos Humanos y Desarrollo” de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla (Espana), con la direccion del Profesor Doctor ANTONIO CARLOS WOLKMER de la Universidad Federal de Santa Catarina, Florianopolis (Brasil); en un comienzo, hasta su deceso, esa condicion la ejercio el Profesor JOAQUIN HERRERA FLORES de la Universidad Pablo de Olavide. El objeto de la indagacion de este trabajo es el “Pluralismo Punitivo”, que significa la coexistencia de una constelacion de sistemas punitivos –el Miliciano, el Paramilitar y el Estatal–, en el espacio geopolitico de la Comuna 13 de Medellin (Colombia) y en el marco de un conflicto armado. Los objetivos estan referidos a la legitimacion y a la legitimidad de estos sistemas. La metodologia es de orden cualitativo, con enfoque interdisciplinario, lo que permite articular conceptos y elementos teoricos propios de disciplinas como la criminologia critica, la dogmatica juridico-penal critica y la teoria critica de los derechos humanos. Coherente con el marco teorico, el enfoque es tambien critico y cuestionador. Cada uno de los sistemas punitivos es descrito y analizado a partir de las relaciones sociales comprendidas en su regulacion, el tipo de proceso asumido para adjudicar la responsabilidad y definir la pena y, por supuesto, el tipo de castigo prescrito e impuesto. Con la legitimacion se pregunta por el grado de obediencia y reconocimiento –o de rechazo y resistencia– alcanzados por los sistemas punitivos entre los habitantes de esa comuna, y, las razones, los motivos y las circunstancias que explican y permiten comprender estos fenomenos. Los hallazgos son claros: las circunstancias y razones que legitimaron a los sistemas punitivos, con el transcurrir del tiempo, condujeron a su deslegitimacion. Y la necesidad de “seguridad” respecto a los peligros contra bienes inmateriales (la vida, la salud, la integridad sexual) y materiales (el patrimonio economico), y la ilusion de que los sistemas punitivos podrian otorgar salvaguarda, ha sido la variable definitiva de legitimacion. Pero la dinamica los lleva a ser representados como el factor de mayor inseguridad, “una cura peor que la enfermedad”, por su proclividad a la crueldad, la arbitrariedad, al autoritarismo y al expansionismo. En este asunto, el Estado se ha comportado de peor forma que una “banda de ladrones”, porque le impuso a la poblacion civil un Derecho penal del enemigo, instrumentalizo el discurso de los derechos humanos para justificarse, no tuvo reticencia para aliarse con criminales y ampararlos con un “Derecho penal del amigo” y, ademas, porque le garantizo impunidad a los crimenes de sus agentes, e invistio a estos de honores, con el estatus de heroes. Respecto al otro asunto indagado, se concluye la ilegitimidad de los sistemas punitivos estudiados, por trasgredir y violentar los derechos humanos de muy diversas maneras: al crear la falsa ilusion de ser una necesaria, idonea y eficaz forma de protegerlos, profundizando su vulneracion; al birlarlos en su funcion de limites al poder punitivo; al convertir su ejercicio en objeto de criminalizacion; al usarlos como coartada retorica de legitimacion de iniquidades y abusos. Ademas, se caracterizan por ser selectivos, clasistas, inocuos, amiguistas, tramposos, populistas, eficientistas, inquisitivos y colonizados por el Derecho penal del enemigo. Y, finalmente, en nombre de la “seguridad” de entelequias y ficciones, han terminado por aniquilar la “seguridad de los derechos” de los de “abajo”, de los mas vulnerables, y han profundizado las condiciones de exclusion, explotacion y discriminacion
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