El derecho humano al agua, una tarea pendiente para el estado mexicano / The human right to water, a pending task for the mexican state

2018 
El 8 de febrero de 2012 se reformo y adiciono el  parrafo quinto y se adiciona un parrafo sexto recorriendose en su orden los subsecuentes, al articulo 4° de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, dichas reformas tuvieron como proposito: a) el reconocimiento del derecho individual y colectivo de disfrutar de un medio ambiente sano, y b) el reconocimiento del derecho al acceso, disposicion y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible. Este ultimo derecho humano al agua, fue el eje principal en este trabajo de investigacion porque se trata de un derecho fundamental que esta estrechamente ligado a la realizacion de otros derechos humanos como la salud, la vivienda, el desarrollo humano, el medio ambiente, la alimentacion, etc., por ello ha sido importante, primero,  analizar su reconocimiento a traves de su genealogia y segundo, cuales han sido los escenarios reales que han violado y siguen violentando el acceso al agua como un derecho humano. Las grandes transnacionales con fines de lucro e interesados en el control de los bienes hidricos, han obtenido de una manera favorecedora concesiones de agua mediante subsidios estatales, las empresas privadas, interesadas en ofrecer el servicio pubico del agua a traves de redes de conduccion hasta los domicilios particulares. Un papel muy importante en la defensa del agua como un derecho humano lo han desarrollado los ciudadanos a traves de la resistencia civil para defender las cuencas y nacimientos de agua. La defensa de los bienes comunes es una demanda energica de muchos movimientos sociales, como el rechazo a la comercializacion  de los elementos necesarios para la reproduccion de la vida, como el agua. El agua como un bien comun describe el bienestar de todos los miembros de una comunidad que haga posible la calidad de vida, el bienestar en todos los aspectos de las personas como es la satisfaccion de sus necesidades, fisicas, materiales, sociales y ecologicas. En Mexico, los recursos hidricos resisten problemas de contaminacion dado que son utilizados como receptores de descargas contaminantes, por lo que la calidad del agua es muy inferior a las condiciones establecidas en el articulo 4° constitucional, es decir, el acceso y disposicion de agua suficiente, saludable, aceptable, fisicamente accesible y asequible para todas las personas. Sin duda el derecho humano al agua, es una tarea pendiente para el gobierno mexicano.
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