Contratos que prevén la obligación de una empresa de ceder los derechos sobre una marca a una empresa con domicilio social en un Estado tercero: TJ Sala Sexta, S 17 Marzo 2016
2016
Los articulos 23, ap. 5, y 24 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecucion de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de un litigio relativo al incumplimiento de una obligacion contractual, en el que el demandante ha sometido el litigio a los tribunales del Estado miembro en que el demandado tiene su domicilio social, la competencia de esos tribunales puede resultar del art. 24 de dicho Reglamento, siempre que el demandado no impugne su competencia, aunque el contrato entre esas dos partes contenga una clausula atributiva de competencia en favor de los tribunales de un Estado tercero. El referido articulo debe interpretarse en el sentido de que se opone, en el marco de un litigio entre las partes de un contrato que incluye una clausula atributiva de competencia en favor de los tribunales de un Estado tercero, a que el tribunal del Estado miembro en el que el demandado tiene su domicilio social, al que se ha sometido el litigio, se declare incompetente de oficio, aunque el demandado no impugne la competencia de este
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