Bases preliminares para una conceptualización doctrinaria del Derecho Social

1977 
La referencia que el encabezamiento del trabajo hace a la doctrina nos conduce primeramente a examinar que significa esta y como deben entenderse sus fundamentos para una categoria juridica nueva en el medio como el Derecho Social. El significado del termino doctrina en el Derecho como en el resto de las ciencias sociales es, sucintamente, el de formulacion y desarrollo de enunciados teoricos en relacion a una determinada realidad y en orden a su explicacion, mantenimiento o modificacion. La actividad doctrinaria supone, por tanto, 1) partir de unos ciertos supuestos epistemologicos; 2) poner en juego un determinado sistema de valoraciones (correspondientes a una base explicita o implicita de principios); 3) observar rigor y coherencia en el metodo y en el discurso; y 4) tener vocacion de arribar a conclusiones formulativas. Especificamente en referencia a la doctrina en el Derecho, se dice que "la actividad teorica es necesaria para la confeccion de leyes; prepara la labor legislativa, ofreciendo el esquema de la organizacion juridica, de modo que el legislador pueda conocer la situacion presente y prever, en lo posible, la eficacia futura de una norma; senala los limites y la orientacion aconsejable a las leyes, conforme a las exigencias de la justicia y de la realidad politica y social; muestra, por ultimo, el modo para que las disposiciones legales consigan exactamente sus fines".
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