Presentación de la petición de beneficio de justicia gratuita: (Nuevo Reglamento de Justicia Gratuita)

2021 
La presentacion de la solicitud del beneficio de justicia gratuita dentro del proceso judicial, iniciado o que vaya a iniciarse regulado en la LAJG, se desarrolla mediante el Reglamento de Asistencia Juridica Gratuita (aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo que deroga el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, y se establecio su entrada en vigor el dia 11 de marzo de 2021). El RAJG en su art. 8 (iniciacion) y art. 9 (presentacion de la solicitud), establece que «se iniciara a instancia de parte, mediante la presentacion del modelo normalizado». Ademas, se han de cumplir como requisitos formales la necesaria firma de la persona peticionaria y adjuntar los documentos senalados en el anexo. Los impresos se facilitaran en las dependencias judiciales, en los servicios de orientacion juridica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Juridica Gratuita. Ahora bien, es una materia que, si no esta implantada la llamada nueva oficina judicial, se ha residenciado, tradicionalmente, en el Juzgado Decano y, si existe esa nueva oficina judicial, corresponde a los servicios comunes procesales generales, facilitar los formularios. Y, aun con mas precision, seria una funcion de las llamadas Oficinas de Atencion al Ciudadano. El art. 16 LAJG, regula la «suspension» del curso del proceso, estableciendo, en primer lugar, que «la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia juridica gratuita no suspendera el curso del proceso», pero en la practica la suspension se ha convertido de facto en la regla o principio general, siendo la no suspension la verdadera excepcion. Asimismo, es necesaria una comunicacion al organo judicial que esta conociendo del proceso de la presentacion de la solicitud de justicia gratuita o de la peticion de designacion de Abogado y, en su caso, Procurador del turno de oficio, cuando el registro de la solicitud, en las llamadas dependencias judiciales, se hace ante el Juzgado Decano o el Servicio Comun Procesal General, o bien Oficina de Atencion al Ciudadano, sin perjuicio de que se informe al peticionario que debe solicitar al organo judicial que conoce del proceso la suspension del mismo si procede.
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