Asesoría en el mercado de valores: contexto colombiano y aplicaciones desde las finanzas comportamentales

2020 
La presente obra comprende el Ley 906 de 2004 (agosto 31) Poder Publico Rama Legislativa Por el cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal vigente a partir del ano 2004, tal como se ha promulgado. pero antes se realiza un analisis en el trasegar historico de las distintas normas que han regido lo penal en el territorio, con lo cual se observa que, a lo largo de la historia, las constituciones politicas de Colombia han sido generosas a la hora de establecer derechos y libertades dentro del proceso penal. Igualmente, han delimitado lo que consideramos los dos grandes modelos de enjuiciamiento criminal, como son el inquisitivo (presente hasta 2004) y el de tendencia acusatoria. En cualquier caso, en las diferentes codificaciones aparecen elementos de uno y otro modelo, sin que se admita de manera irrestricta alguno de los sistemas procesales. El Acto Legislativo 03 de 2002 modifica integralmente el enfoque del procedimiento penal colombiano, al introducir (2) la figura del principio de oportunidad, el juez de control de garantias, los principios de publicidad, la inmediacion de la concentracion que rige el juicio oral, los derechos de las victimas, entre otros. En desarrollo de este acto legislativo, se expide la Ley 906 de 2004, que no rige en los procesos que se adelanten contra los aforados constitucionales (533) y que conto con una entrada en vigencia escalonada en los diferentes distritos judiciales, entre 2005 y 2008. Se trata de un estatuto que cuenta con 533 articulos, divididos en un titulo preliminar, contentivo de los principios rectores y las garantias procesales, y siete libros, a saber: 1) disposiciones generales, 2) tecnicas de indagacion e investigacion de la prueba y sistema probatorio, 3) juicio, 4) ejecucion de sentencias, 5) cooperacion internacional, 6) justicia restaurativa y 7) regimen de implementacion. En esta codificacion se mantiene el monopolio de la accion penal en cabeza de la Fiscalia General de la Nacion (66) —asunto que modifico el Acto Legislativo 06 de 2011, que (2.o) permite el ejercicio de la accion privada, reglamentado mediante la Ley 1826 de 2017— y se crea la funcion de control de garantias, ejercida por el juez penal municipal con funcion de control de garantias y, eventualmente, por un magistrado de la Sala de Decision Penal (39), siendo este el funcionario encargado de tomar las decisiones que puedan afectar los derechos fundamentales del procesado
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