Derecho comparado y tribunal constitucional español

2014 
En virtud del Auto 180/2013, de 17 de septiembre, el Tribunal Constitucional espanol rechazaba varias recusaciones planteadas por la Comunidad Autonoma de Cataluna contra el Presidente del propio Tribunal. El hecho que habia dado lugar a las recusaciones fue el descubrimiento de que el actual Presidente del Tribunal Constitucional habia realizado durante un tiempo una aportacion anual de treinta y siete euros a un partido politico, de lo que un periodico deducia su afiliacion, presentando el hecho como una ilegalidad. En realidad, se trata de una conducta impecablemente legal. El art. 159.4 de la Constitucion espanola establece que la condicion de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otras actividades, con el desempeno de funciones directivas en un partido politico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos. Identica redaccion presenta el art. 19.1 de la Ley Organica del Tribunal Constitucional. Notese que se refiere solo a las funciones directivas y a tener empleo al servicio de un partido politico.
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