Enmienda de los Artículos 8, 9, 10, 21 y 78 del Código Internacional de Nomenclatura Zoológica para ampliar y refinar los métodos de publicación

2013 
La Comision Internacional de Nomenclatura Zoologica ha votado a favor de una version revisada de la enmienda del Codigo Internacional de Nomenclatura Zoologica que se propuso en 2008. El proposito de esta enmienda es ampliar y refinar los metodos de publicacion permitidos por el Codigo, particularmente en lo relativo a la publicacion electronica. La enmienda establece un Registro Oficial de la Nomenclatura Zoologica (con ZooBank como su version en linea), permite la publicacion electronica despues de 2011 con ciertas condiciones e invalida la publicacion en discos opticos despues de 2012. Los requisitos que se exigen a las publicaciones electronicas son que la obra se registre en ZooBank antes de que se publique, que la obra en si declare la fecha de publicacion y contenga evidencia de que el registro ha tenido lugar, y que el registro de ZooBank contenga tanto el nombre del archivo electronico donde se tiene la intencion de conservar la obra como el ISSN o el ISBN asociados con dicha obra. No se requiere el registro de nuevos nombres cientificos ni actos nomenclaturales. La Comision ha confirmado que ZooBank esta preparado para encargarse de los requisitos de la enmienda.
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