Aspectos médico-legales de la fecundación in vitro y transferencia embrionaria (FIVET): Segunda parte

1990 
La inviolabilidad de la vida humana es el valor supremo de toda persona. El irrespeto a este principio lo constituye el desechar a los embriones cuando ya no son utiles, el empleo de los embriones sobrantes en la investigacion, y el aborto cuando se comprueban anomalias en el desarrollo fetal. El informe de la Comision Warnock propuso al gobierno britanico reconocer la fecundacion artificial con semen de donante, la donacion de ovulos y la donacion de embriones humanos a mujeres infertiles. El informe australiano Waller recomienda las tecnicas de FIVET entre conyuges. La autora propone que se tipifique como delito a la fecundacion artificial o in vitro no consentida, sea homologa o heterologa. El consentimiento libre e informado debe constar por escrito. La tecnica debe prohibirse para mujeres solteras, viudas o divorsiadas, asi como parejas en union libre o en relacion con homosexualismo y lesbianismo. Debe prohibirse todo comercio de semen, ovulos y embriones, asi como a congelacion de embriones. Debe regularse la donacion de gametos. Para los restos de embriones y fetos humanos debe aplicarse el delito de profanacion de cadaver. Palabras claves: Fecundacion invitro, transferencia embirionaria, legislacion y FIVET.
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