Constitucionalidad y Convencionalidad en Colombia: El Diálogo entre las Cortes

2021 
El control de convencionalidad se refiere a la capacidad de la CIDH de expulsar del ordenamiento juridico las normas nacionales a partir de casos concretos que se someten a su consideracion y que violen la Convencion. En el ambito interno, son los agentes del estado y operadores de justicia (jueces, fiscales, defensores) los encargados de analizar la compatibilidad de las normas internas y la convencion Americana de Derechos Humanos. El control consiste en materializar las obligaciones de garantia consagradas en los articulo 1.1 y 2, con el Estado quien asume la obligacion de garantizar los derechos que estan consagrados en la Convencion. En ese sentido, si el Estado no cumple con dichas obligaciones, incurre en violacion de la Convencion y se declarara su responsabilidad por la via judicial y tendra la obligacion de reparar. La reparacion es consecuencia de la violacion por parte de un Estado de un compromiso internacional, por tal razon, las medidas resarcitorias seran acordes con el Derecho Internacional. Este caracter universal de la obligacion de reparar otorga relevancia a la jurisprudencia de la Corte IDH, la cual desarrolla su contenido, senalando que la reparacion del dano es la plena restitucion (restitutio in integrum), el restablecimiento de la victima a la situacion anterior y la indemnizacion como compensacion de los danos patrimoniales y extrapatrimoniales
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