Acepciones de la responsabilidad extracontractual del Estado* Meanings of the Non-Contractual Responsibility of the State

2012 
El objetivo del articulo consiste en determinar las acepciones de la responsabilidad extracontractual del Estado previstas en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999. La metodologia utilizada es la investigacion documental, sustentada en el metodo analitico y la tecnica del analisis de contenido. Las fuentes para la recoleccion de informacion atienden a tres ambitos: constitucional, doctrinal y jurisprudencial. Se concluye que la responsabilidad extracontractual del Estado es un sistema de acepciones entendido como valor superior, principio general del derecho publico, deber constitucional del Estado en ejercicio de cualquier funcion publica, derecho subjetivo publico de fuerza, rango o valor constitucional, garantia constitucional perteneciente al particular o administrador, integrante de cualquier sociedad democratica y de justicia, para exigir por via administrativa o jurisdiccional la indemnizacion de danos y perjuicios, materiales y morales, causados en su situacion juridica -derecho subjetivo e interes legitimo o interes juridico actual- o en sus bienes muebles o inmuebles imputables al funcionamiento, normal o anormal, de los entes y organos del Estado.El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Politico-Administrativa establece una doctrina jurisprudencial iuspublicista sobre las acepciones de la responsabilidad extracontractual del Estado. El calificativo iuspublicista obedece a la circunstancia de que la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 constituye el instrumento normativo contentivo de las determinadas acepciones o significados.
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