Realización de lanzamientos por parte de las Agrupaciones de Juzgados de Paz y Juzgados de Paz que cuenten con personal al servicio de la Administración de Justicia

2021 
La diligencia de lanzamiento en un procedimiento de naturaleza civil no ha de ser realizada necesariamente por el organo judicial de instancia, UPAD o Servicio Comun. Conforme a la normativa existente, y con el debido control y no de manera general tambien puede ser practicada, en determinadas circunstancias, por las Agrupaciones de Juzgados de Paz o los Juzgados de Paz. Ademas, el nuevo articulo 439 quinquies punto 2 LOPJ segun se contiene en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Publico de Justicia, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantacion de los Tribunales de Instancia y las oficinas de Justicia en los municipios, da cobertura a esta posibilidad, al establecer que «2. Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administracion de Justicia destinados en las Oficinas de Justicia en el municipio realizaran, ademas de las propias de la respectiva Oficina, aquellas tareas que se les encomiende por los servicios comunes de la Oficina judicial del partido judicial, en cuya relacion de puestos de trabajo esten tambien integrados».
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