Derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos en Venezuela

2005 
Los derechos colectivos han sido reconocidos a los funcionarios publicos, en fecha relativamente reciente. Asi existen previsiones en la Ley Organica del Trabajo (1990), la Constitucion (1999) y la Ley del Estatuto de la Funcion Publica (2002). Diferentes criterios se esbozaron en el tiempo orientados a ampliar los derechos de estos sujetos laborales. La normativa que ha regido a los funcionarios publicos, en cuanto a sus derechos colectivos, ha fijado limites para su ejercicio. Considerando en particular a la negociacion colectiva son diversos los niveles para ejercitar este derecho. Existe disparidad entre la Constitucion y la Ley del Estatuto de la Funcion Publica, en cuanto al reconocimiento de los derechos colectivos a los funcionarios publicos, lo que se traduce en privilegiar a los funcionarios de carrera y discriminacion hacia los funcionarios de libre nombramiento y remocion. En cuanto a esto somos del criterio previsto en la Constitucion, en el sentido de garantizar los derechos colectivos a todos los funcionarios publicos, sin distingo de clase de funcionario. El Estado Venezolano como empleador debe asegurar armonia y garantizar la paz laboral. Constituye esta una investigacion documental, sustentada en el metodo analitico.
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