Organos jurisdiccionales y derechos sociales en Chile, ¿los derechos en el lecho de procusto?

2015 
El ordenamiento juridico chileno, en materia de proteccion de derechos sociales, no contempla una via jurisdiccional directa para la tutela de estos derechos. I Jitcndcmos como tal la existencia de una accion o recurso jurisdiccional cuyo proposito inmediato es ser la tutela de aquellos derechos. La dogmatica chilena, alimentada por cierta doctrina internacional, ha senalado con frecuencia que los derechos sociales no tienen el caracter de fundamentales porque carecen de acciones jurisdiccionales para su tutela. En el presente trabajo se estima que esta afirmacion es incorrecta, puesto que existe evidencia de sentencias dictadas por organos jurisdiccionales que dispensan una proteccion a aquellos derechos y porque la presencia de una accion o recurso jurisdiccional no es un elemento esencial para hablar de la existencia de un derecho y menos para cuestionar su caracter iusfundamental
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