Dilaciones indebidas en sede penal: Configuración normativa. Referentes jurisprudenciales

2015 
El articulo 6. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra junto al derecho a un proceso equitativo, el derecho que tiene toda persona a que su causa sea oida publicamente y dentro de un plazo razonable. Al amparo del anterior, el articulo 24 de la Constitucion Espanola regula el derecho a ser juzgado en un proceso sin dilaciones indebidas. Mas ante la endemica lentitud de la justicia, resulta inevitable la palmaria lesion del citado derecho, lesion que abre la oportunidad del perjudicado de obtener frente a ello una «reparacion», bien entendido que no todo incumplimiento de un termino judicial determinara, per se, que estemos en presencia de una dilacion indebida . En el orden penal, cuyo ambito sera objeto de nuestro estudio, la jurisprudencia ha venido elaborando en las ultimas decadas una consolidada doctrina a cuyo amparo la citada reparacion ha sido traducida en una atenuacion de la pena, finalmente proclamada normativamente en la actual redaccion del articulo 21.6 del Codigo Penal como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
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