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Inflación y tributación

1999 
En el contexto colombiano y en materia tributaria se ha considerado que 2Toda acumulacion real que aumente la capacidad contributiva debe gravarse, sin embargo el proceso inflacionario introduce la desviacion a la base que expresa el enriquecimiento de la unidad contributiva, desvirtuando el concepto de ingreso y conduciendo en consecuencia a una inequitativa distribucion de los gravamenes fiscales", Siguiendo con los "Lineamientos" que la anterior cita plantea se expidieron a lo largo de los ultimos 25 anos una gran cantidad de leyes y decretos abordando la problematica generada por la variable economica inflacion, mas en el transcurso del ano 1999, la ultima disposicion tributaria desconoce por decreto los efectos financieros, economicos y sociales que provoca la inflacion en las unidades economicas. Es sabido que en epocas de inflacion las empresas se descapitalizan, tiene problemas de capital de trabajo para funcionar sin tropiezo alguno, debiendo recortar y eliminar proyectos de ampliacion o de renovacion tecnologica, como consecuencia de las disminuciones en los recursos financieros afectados por la inflacion y los cambios especificos de precios. De igual manera se presentaran concursos de acreedores y liquidaciones inexorables de empresas, producto de distribuciones de recursos financieros a los accionistas que no corresponden a dividendos reales, se pagaran impuestos nominales en favor del estado que exceden a los reales, conllevando a problemas de liquidez, rentabilidad y endeudamiento, atentando contra la sostenibilidad financiera y social de las organizaciones economicas.
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