Viabilidad jurídica del reconocimiento anual de la cesantía comercial

2020 
La evolucion economica de los paises y del mundo ha permitido la maximizacion de los negocios y la globalizacion de los mercados. El empresario que empieza en determinado territorio o limitacion geografica no solo ve la necesidad de expandir su campo de cobertura, sino la evolucion de su producto o servicio. Sin embargo, lograr la expansion de la empresa genera costos y gastos que muchas veces no pueden ser asumidos en un principio por el empresario, motivo por el cual nace a la vida juridica la figura de la Agencia Comercial, vehiculo por medio del cual el empresario logra llegar a conquistar nuevos mercados por intermedio del agente, quien con su autonomia administrativa, economica y logistica obra en nombre de aquel. Es asi como el Codigo de Comercio a los articulos 1317 hasta el 1331 regula las caracteristicas que deben contener el contrato de Agencia Comercial y la distribucion de las cargas para el Agenciado y el Agente, disponiendo en el articulo 1324 la llamada “cesantia comercial” el cual corresponde al “pago de la doceava parte del promedio de la comision, regalia o utilidad recibida en los tres ultimos anos, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor” (Codigo de Comercio 1324), no obstante, dicha disposicion juridica no ha sido respetada conforme la intencion del legislador, pues las partes en el contrato de agencia comercial pactan, muchas veces de manera abusiva, la renuncia, disminucion o inaplicabilidad de la misma con el animo de defraudar a su contraparte. Una vez terminada la relacion contractual las partes se disponen a liquidar la misma y, a pesar de pactar la renuncia a la cesantia comercial, el agente ejerce su derecho de accion en busca del reconocimiento del abuso por parte del agencia y por ende de la cesantia comercial, derivandose en pleitos juridicos bien sea ante la jurisdiccion ordinaria, tribunales especiales o terceros designados para dirimir la controversia, situacion que afecta economicamente a las partes quienes se veran envueltos en un litigio por mas de 1 o 2 anos con todas las consecuencias economicas, sociales y juridicas que esto acarrea, tales como la disminucion en sus ingresos, la incertidumbre juridica respecto de la decision a impartir y muchas veces el cierre o liquidacion de la sociedad y/o actividad economica, afectando paralelamente el desarrollo de la economia nacional. Por lo anterior, es importante brindarle una alternativa al empresario que permita mitigar a traves de un pago anticipado de la cesantia comercial de manera anual, durante la relacion comercial, esto exige que se indague sobre la viabilidad juridica que pueda tener esta propuesta. Es asi como en esta investigacion se buscara responder a la pregunta ?Es viable juridicamente que el reconocimiento de la cesantia comercial se pacte de manera anual durante la relacion contractual? En este sentido, el objetivo que se persigue es determinar la viabilidad juridica de dicho pago anual. Para alcanzar dicho proposito se realizara un estudio hermeneutico de la doctrina y la jurisprudencia. El presente trabajo se desarrollara desde el enfoque de Investigacion Juridica, que consiste en traer a colacion el problema que suscita la interpretacion y la aplicacion de la norma general, es decir el reconocimiento y pago de la cesantia comercial en los casos entre particulares. La hermeneutica juridica, los diversos metodos de interpretacion y aplicacion se abordan en esta investigacion Juridica en forma pedagogica al desarrollo practico de tres preguntas orientadoras, que se articulan entre si para de este modo responder la pregunta central del problema e investigacion. Asi las cosas, en cada capitulo la pregunta servira de guia, permitiendo responder al interrogante principal respecto de la viabilidad juridica del reconocimiento anual de la cesantia comercial, en este sentido, en un primer momento se abordara la pregunta de ?Como esta establecida la Cesantia comercial en el ordenamiento Juridico Colombiano? Para lo cual se estudiara los diferentes fallos de las altas cortes y conceptos doctrinales que alrededor de la cesantia comercial han generado preocupacion juridica para los empresarios por la incertidumbre que genera la terminacion del contrato de agencia comercial, a tal punto que, prefirieron migrar a otras figuras juridicas de distribucion, muchas veces, disfrazando o renombrando la agencia comercial, sin embargo, frente a conflictos que se han presentado, los jueces determinaron la prevalencia de la realidad sobre las formas, decretando asi el contrato de agencia comercial y obligando al pago de la cesantia comercial causando un menoscabo a la economia del agenciado. En un segundo momento, se abordara la pregunta ?Cual es el limite de la Autonomia de la voluntad contractual en la Agencia Comercial? toda vez que la autonomia de la voluntad contractual juega un papel importante cuando se esta en una relacion de caracter comercial, pues a traves de este principio rector del derecho mercantil, las partes podran pactar lo que a bien consideren en las relaciones comerciales, disponiendo de sus derechos -salvo los que la ley indique de imperativo cumplimiento- en pro de la celebracion de sus contratos. Por ultimo, se pretende responder ?Cuales son las modalidades permitidas para el reconocimiento de la cesantia comercial en Colombia? buscando ofrecer mediante argumentacion juridica una solucion al problema propuesto, pues la misma se presenta como una alternativa al desuso del contrato de agencia comercial al diferir el pago de la cesantia comercial en el transcurso de la relacion contractual, de manera anual, materializando la autonomia de la voluntad contractual y cuya disposicion no afectara los derechos economicos de las partes, pues al final de la relacion comercial se debera calcular si realmente se logro el pago del porcentaje pactado como cesantia comercial y, en caso de no suplir minimamente el 12%, exigir el cumplimiento de dicho porcentaje.
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