Los a priori de la cultura de derechos

2016 
Los derechos son, sin duda, el rasgo mas sobresaliente de los sistemas juridicos contemporaneos. Puede afirmarse, en este sentido, que desde mediados del siglo pasado transitamos una cultura de derechos. Uno de los terminos con los que se ha designado este fenomeno es el de “neoconstitucionalismo”. La hipotesis que pretendemos abordar en este trabajo es que los caracteres centrales de esa cultura de derechos del “neoconstitucionalismo” no pueden explicarse de modo consistente sin una referencia explicita a un conjunto de a priori de orden sustantivo o material. Se examinara, concretamente, la conexion entre un “orden moral independiente” (OMI) y lo siguiente: a ) el reconocimiento de los derechos; b ) la relacion de los sistemas juridicos estatales con sistemas juridicos supraestatales (que nos llevara a proponer un “neoconvencionalismo”); c ) las Constituciones como resultado de un entramado de principios y reglas; d ) el principio de proporcionalidad; e ) el principio de razonabilidad. Los tres primeros caracteres pertenecen a la estructura de los Estados neoconstitucionales; los dos ultimos son aspectos de la dinamica judicial y legislativa de los derechos que alli son reconocidos.
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