Análisis jurídico al art. 69 del Código del Trabajo por cuanto vulnera el principio de igualdad ante ante la ley estipulada en la Constitución de la República del Ecuador

2016 
La nocion de servicio publico nacio y florecio en Francia caracterizada como actividad de determinado tipo realizada por la administracion en forma directa, o indirectamente a traves de concesionarios y fue el concepto que sirvio para la construccion del viejo derecho administrativo. La relacion con el servicio publico era lo que justificaba la competencia de los tribunales llamados contencioso administrativos, la naturaleza de contrato administrativo que asumian ciertos convenios con la administracion, el regimen juridico del dominio publico, la monopolizacion del servicio o falta de libre competencia, etc. En cuanto al concepto de servicio publico procede de la Ciencia economica y hacendistica, y a partir de la mitad del siglo XIX empezo a ser utilizado cada vez con mayor frecuencia por el legislador, la jurisprudencia y la doctrina en los paises con regimenes de Derecho administrativo de inspiracion francesa. En Espana la Ley de 2 de Abril de 1845, que establecia los criterios de atribucion de competencias a la jurisdiccion administrativa, acuno en relacion con los contratos de las Administraciones publicas la formula "obras y servicios publicos" (tambien presente en el articulo 3 de la Ley reguladora de la jurisdiccion contencioso-administrativa de 1956) y, mas adelante, el Codigo civil de 1889 sometio en su articulo 339 al regimen propio del dominio publico todos los bienes que "pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso comun, y estan destinados a algun servicio publico".
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