Afectación de otros derechos fundamentales distintos del protegido por el artículo 18.3 de la Constitución Española
2011
La declaracion de vulneracion del art. 18.3 CE en la intervencion telefonica supone la prohibicion de la valoracion de los resultados probatorios directos que se incorporasen al proceso como medio autonomo de prueba, bien por si mismos �audicion de las cintas en la vista oral�, bien a traves de su transcripcion mecanografica �como documentacion de un acto sumarial previo�, bien a traves de las declaraciones testificales de los funcionarios policiales que escucharon las conversaciones intervenidas.
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