La Legitimidad democrática del control de constitucional: ciudadano ante la justicia constitucional

2017 
ESTA INVESTIGACION DOCTORAL ES UNA defensa de la legitimidad democratica de la justicia constitucional de Colombia a partir de la existencia de un mecanismo que habilita el acceso directo de los ciudadanos al control abstracto de constitucionalidad. La investigacion demuestra que la apertura de los tribunales a los ciudadanos no causa problemas estructurales para el funcionamiento de la Corte Constitucional. Por el contrario, la existencia de una accion publica de constitucionalidad: i) favorece el rol de la Corte Constitucional como representante argumentativa y como generadora de deliberacion publica de calidad; ii) permite la construccion de una ciudadania constitucionalmente militante; iii) fomenta el control de los poderes excesivos del presidente; iv) contiene las manifestaciones del constitucionalismo abusivo y v) consolida al proceso judicial de constitucionalidad como un genuino dialogo publico. En la investigacion se concluye que el acceso directo de los ciudadanos a la justicia constitucional es una transformacion relevante del orden constitucional que fortalece la democracia constitucional. En el caso de Colombia, esa transformacion ocurre en el contexto de un modelo de constitucionalismo fuerte que deja un espacio razonable para manifestaciones concretas, bien localizadas y justificadamente limitadas del constitucionalismo dialogico o cooperativo. Por esas razones, la practica constitucional concreta de Colombia merece ser valorada por los demas paises del sur global y por la teoria constitucional europea y norteamericana sobre el control de constitucionalidad. Por ultimo, la investigacion sugiere la necesidad de profundizar en el estudio sobre la relacion entre el diseno institucional del control de constitucionalidad a nivel nacional y los mecanismos de proteccion internacional de los derechos humanos con el fin de obtener la plena coordinacion entre ambos sistemas en el marco del constitucionalismo global y trasnacional. La estructura de la investigacion esta conformada por ocho capitulos. En el primero se utiliza el metodo del derecho publico comparado para clasificar los diferentes disenos institucionales de acceso al control abstracto de constitucionalidad. En ese capitulo se identifican cuatro modelos: i) acceso directo, ii) interesado, iii) colectivo u organizado y iv) por medio de funcionarios. En el segundo capitulo se describe el funcionamiento general de la accion publica de constitucionalidad en Colombia de acuerdo con las normas que regulan su procedimiento. Ademas, se hace referencia a la jurisprudencia y a la practica constitucional sobre el derecho politico de los ciudadanos a cuestionar la constitucionalidad de las leyes. El tercer capitulo analiza la mejor version de las dos objeciones funcionales que se han opuesto al acceso directo de los ciudadanos al control de constitucionalidad: demandas temerarias y superacion de la capacidad razonable de respuesta de la Corte Constitucional. En ese capitulo se demuestra que estas objeciones pueden ser superadas mediante un sistema de filtros adecuado que permita, por una parte, exigir una calidad minima a los ataques de constitucionalidad que se presentan ante la Corte Constitucional y, por otra, controlar el numero de ataques que ingresan al tribunal. Los capitulos cuarto y quinto tienen como objetivo demostrar que el acceso directo de los ciudadanos a la justicia constitucional es algo mucho mas trascendente que una simple modificacion procesal de la legitimacion activa para iniciar el juicio de contraste entre un acto normativo y la Constitucion. En concreto, se sostiene que la accion publica de constitucionalidad transforma la concepcion sobre el proceso de control de constitucionalidad y repercute sobre la soportabilidad democratica del propio sistema de revision judicial de las leyes. El capitulo cuarto se basa en una defensa teorica del control de constitucionalidad frente a la dimension representativa de la dificultad contramayoritaria. En concreto, se afirma el caracter representativo (deliberativo y meritocratico) de la justicia constitucional y se mantiene que la accion publica de constitucionalidad empodera a los ciudadanos para la representacion de sus intereses, la agencia de intereses de terceros, la defensa de la democracia y la contencion del constitucionalismo abusivo. Por su parte, el capitulo quinto utiliza elementos del diseno institucional colombiano de la justicia constitucional para senalar que esta ostenta un caracter deliberativo que enriquece a todo el sistema democratico. En concreto, se afirma que el acceso directo de los ciudadanos a la justicia constitucional compensa el bajo nivel de control ciudadano sobre la agenda del legislador, permite contener el hiperpresidencialismo y genera cambios en la estructura de poder para ponerla al servicio de las promesas constitucionales. Con base en estas premisas, en este capitulo se concluye que la apertura de la justicia constitucional a los ciudadanos es una incursion trascendente y relevante dentro de la sala de maquinas del constitucionalismo, sin la cual, no se habrian producido avances materiales en la proteccion de los derechos constitucionales en Colombia. Para reforzar esa defensa de la legitimidad democratica del control de constitucionalidad en Colombia, en el capitulo sexto se disecciona la critica de JEREMY WALDRON al judicial review. Eso permite afirmar que esta critica se inscribe dentro de una teoria estandar con fuertes limites para su aplicacion en contextos diferentes a los de las sociedades bien ordenadas en las que piensa WALDRON. Ademas, se afirma que el modelo colombiano de control de constitucionalidad se encuentra a salvo del reparo waldroniano a la justicia constitucional porque la configuracion y la practica constitucional colombianas muestran aportes concretos al sistema democratico y politico que son relevantes, incluso, en condiciones propias de sistemas bien ordenados. El septimo capitulo cierra el argumento en defensa de la legitimidad democratica del control de constitucionalidad en Colombia y, al mismo tiempo, marca una pauta para continuar con la deliberacion sobre esa materia. El argumento central de ese capitulo es que, dado que en el sistema fuerte de justicia constitucional de Colombia existen varias manifestaciones que dejan espacio para el constitucionalismo debil, el debate sobre la legitimidad democratica del control de constitucionalidad en ese pais no puede partir de la premisa de que se trata de un modelo altamente incompatible con el sistema democratico. Por el contrario, el capitulo septimo indica que, dentro del sistema fuerte de justicia constitucional colombiano ocurren practicas dialogicas y deliberativas entre los poderes publicos que son mas constantes y fluidas que aquellas que ocurren en muchos sistemas tradicionalmente considerados como esquemas debiles. Por ultimo, el capitulo octavo tiene un doble objetivo. Por una parte, sugiere una proyeccion del acceso directo de los ciudadanos al control de constitucionalidad a otros Estados latinoamericanos. El argumento se basa en la subsidiariedad efectiva del Sistema Interamericano de Proteccion de los Derechos Humanos en los casos de responsabilidad de los Estados por la aprobacion o la aplicacion de leyes contrarias a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Por otra parte, ese argumento inserta el debate sobre el acceso directo de los ciudadanos al control de constitucionalidad dentro de fenomenos propios del constitucionalismo trasnacional.
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