La reserva de las anotaciones subjetivas: ¿derecho o privilegio?

2006 
Abstract La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacion y documentacion clinica ha supuesto un hito en el reconocimiento legal de la autonomia de los pacientes. En su articulo 18.3 aborda el tema de las anotaciones subjetivas de un modo poco claro y que merece ser objeto de debate. El articulo revisa la argumentacion etica y juridica relacionada con este tema, en que se vislumbra un giro autonomista que supone que el enfermo pasa de sujeto paciente a sujeto agente . Finalmente se analizan los argumentos a favor y en contra de las limitaciones de disponibilidad de las anotaciones subjetivas, y se concluye que no debe existir un derecho de reserva exclusivo de los profesionales sanitarios, diferente de los mecanismos de tutela de la confidencialidad y de los derechos disponibles para cualquier ciudadano. Aun admitiendo la existencia de anotaciones subjetivas, en ningun caso puede justificarse el reconocimiento de un derecho de reserva de los profesionales, que parece mas bien un privilegio propio de otros tiempos y modelos, lo cual no impide la necesaria reflexion acerca de como los pacientes deberian disponer de su historia clinica.
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