CUESTIONES RECAUDATORIAS DE LAS ENTIDADES GREMIALES FRENTE A LA JORNADA REDUCIDA DE LOS TRABAJADORES

2019 
En nuestra practica profesional hemos observado consultas de colegas de las ciencias economicas con respecto a interpretaciones que algunas entidades sindicales realizan por la forma en que se encuentran liquidados los sueldos de los trabajadores que poseen jornada reducida dentro de una empresa, encuadrados bajo el ART 92 TER de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744).Por cierto, las consultas no solo son respecto de dicha cuestion, sino ademas, de la forma de contratacion mas adecuada, y tambien, desde la pretension recaudatoria que las entidades gremiales a las que pertenecen o no dichos trabajadores, hacen suyas respecto de la parte de la jornada no trabajada por el operario, como para determinar diferencias a favor, que luego se plasman en determinaciones de oficio, que deben ser contestadas, en sede administrativa y luego en sede judicial.Asi, este trabajo tiene como objetivo, comentar algunos casos, sus particularidades y sus explicaciones, como tambien aportar las aclaraciones conceptuales que correspondan, sobre dichos casos, con el fin de que lo desarrollado contribuya a la mejor aplicacion de las normas previsionales y la mejor expresion del cumplimiento del derecho. -Y por supuesto, pretendemos asimismo que el presente trabajo, sirva como una herramienta para los colegas de la profesion, en los casos en que se les presente el asesoramiento de una requisitoria de esta indole, de parte de alguna entidad gremial, teniendo como horizonte visible, la aplicacion mas plena del derecho positivo, en la busqueda de la proteccion de los bienes juridicos protegidos.
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