Incidencia jurídica en la recaudación de tributos en transacciones identificadas inexistente.

2019 
La Administracion Tributaria en el ano 2016, en virtud de su potestad de reglamentaria, dicta la Resolucion NAC-DGERCGC16-00000356, la cual establecio el procedimiento para la determinacion de sociedades fantasmas o inexistentes y personas naturales que realizan actividades supuestas. Sobre lo cual, la Administracion, por medio de un analisis, determino que entidades se encajaban bajo la denominacion de fantasmas o personas que realicen transacciones inexistentes, dejando sin efecto el Registro Unico de Contribuyentes de estas. Como consecuencia, de esta declaratoria, la Administracion Tributaria considero que las transacciones realizadas por estas entidades serian invalidas para las declaraciones de impuestos. Entonces, surge la interrogante ?Es procedente que el Estado mantenga en sus arcas, la recaudacion producto de las retenciones de tributos en las transacciones identificadas inexistentes, efectuada por los responsables del tributo, supuestos adquirentes de esos bienes y servicios? O ?Podemos considerar que el pago realizado producto de las retenciones de tributos sobre las transacciones consideradas inexistentes constituye un pago indebido?.
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