COVID-19: Internamiento involuntario sí, tratamiento obligatorio no

2021 
RESUMEN Recientemente hemos conocido una decision judicial, en relacion con un paciente nonagenario COVID-19, que resulta absolutamente clarificadora respecto a la siempre compleja cuestion de los internamientos y tratamientos involuntarios de las personas mayores. El organo judicial autorizo el internamiento involuntario, pero por el contrario denego la posibilidad de imponer un tratamiento medico en contra de la voluntad del paciente. Esta situacion invita a revisar los diferentes tipos de internamiento involuntario que preve nuestro ordenamiento juridico y como se regula el tratamiento medico involuntario en funcion de su finalidad y de la capacidad del paciente para decidir, permitiendose desde la ausencia de consentimiento a la posibilidad del consentimiento por representacion. En el ambito de la salud publica, el elemento determinante para poder imponer cualquier medida sanitaria en contra de la voluntad del paciente es, unica y exclusivamente, el riesgo para la salud de la poblacion. En el caso presentado, el organo judicial rechaza la posibilidad autorizar el tratamiento medico por no aportar nada desde el punto de vista de la salud publica a los intereses de terceros. Sin embargo, si autoriza el internamiento involuntario por ser esencial para garantizar el aislamiento.
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