Artículo 208. 1. El usufructo da derecho al disfrute gratuito de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autorizen otra cosa.: 2. Los derechos y obligaciones del usufructario son los que determina el título constitutivo del usufructo.

2016 
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